COMPLIANCE PENAL. ¿Aún no has decidido proteger tu empresa?

COMPLIANCE PENAL

09 Ene COMPLIANCE PENAL. ¿Aún no has decidido proteger tu empresa?

art31La Ley Orgánica 1/2015 ha reformado el código penal (ley orgánica 10/1995) en varias materias, destacando entre ellas, el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Esta reforma fue publicada en el BOE de 31/03/2015 y tiene como fecha de entrada en vigor el 1 de julio de 2015

De acuerdo con lo establecido en el nuevo art. 31 bis CP, y siempre bajo el prisma del principio de culpabilidad, la persona jurídica responderá penalmente en dos supuestos:

-Por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su provecho, por sus legales representantes y administradores de hecho o de derecho.

-Por los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jurídica, por quienes, estando sometidos a la autoridad de sus legales representantes o administradores de hecho o de derecho, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.

Justificación

El Preámbulo de la ley de reforma hace una exposición de motivos para las modificaciones de la responsabilidad corporativa indicado lo siguiente

“La reforma lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del «debido control», cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal.

Con ello se pone fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación, que desde algunos sectores había sido interpretada como un régimen de responsabilidad vicarial, y se asumen ciertas recomendaciones que en ese sentido habían sido realizadas por algunas organizaciones internacionales. En todo caso, el alcance de las obligaciones que conlleva ese deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica.

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